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Ad
Statum Prosperum
Julio
II - 17 de Septiembre de 1511
1.
Julio Obispo, siervo de los siervos de
Dios, para perpetua memoria.
2. Solícitamente
preocupados, según es Nuestro deber, en razón del ministerio apostólico,
por dirigir saludablemente el próspero y feliz estado de todas las
iglesias y monasterios y de las personas, principalmente mujeres, que
sirven al Altísimo bajo el suave yugo de la Religión y en clausura
perpetua, confirmamos de buen grado, con autoridad apostólica, cuando se
nos pide, cuanto fue concedido por Nos y por Nuestros predecesores los
Romanos Pontífices, y cuanto se conoce que, en consecuencia, se ha de
hacer y ordenar laudablemente para que perduren perpetuamente firmes e
inalterables, y concedemos nuevas gracias según que, considerándolo
ante el Señor, vemos que conviene.
3. Ahora
bien, en la petición que, recientemente, Nos ha sido presentada, de
parte de las amadas hijas en Cristo, la actual abadesa y el convento y el
monasterio de monjas de la Orden de Santa Clara, de Toledo, que lleva el
título de la Concepción de la Bienaventurada Virgen María, se declara
que si bien, en otro tiempo, en el dicho monasterio, desde su primera
fundación, se había establecido y ordenado una forma de vida inspirada
en la Regla y constituciones de la Orden del Císter, bajo el título de
la Concepción de la Bienaventurada Virgen María, y que la abadesa y
comunidad referidas la habían observado, y que Nuestro predecesor el
Papa Inocencio VIII, de feliz recuerdo, la había aprobado: con todo, el
Papa Alejandro VI, Nuestro predecesor, de piadosa memoria, por ciertas
causas oportunamente expuestas, suprimió y anuló esta forma de vida y
la Orden del Císter, y ordenó, en virtud de unas Letras suyas, que en
el mismo monasterio se instaurase y erigiese la Orden de Santa Clara:
todo lo cual fue confirmado y aprobado por otras Letras Nuestras, según
se contiene más al detalle en los correspondientes documentos
antedichos.
Y
como, según la misma petición añade, la abadesa y el convento
mencionados, por la pureza de sus conciencias y la paz de sus ánimos,
desean y anhelan ser desvinculadas de las Reglas del Císter y de Santa
Clara y de su forma de vida, y observar puntualmente la forma y modo común
de vida que contiene y expresa un texto de doce capítulos o artículos,
no contrarios a los sagrados cánones, (los cuales, por cierto, hemos
ordenado que fuesen estudiados y examinados diligentemente por la sección
de letras Apostólicas, que suele despachar la Cámara Apostólica, y
que, una vez autorizados, fuesen incluidos en su tenor palabra por
palabra en las presentes), y vivir bajo la forma de vida que en aquellos
se describe, y servir perpetuamente al Altísimo en el dicho monasterio,
y que les sean aprobados y confirmados los dichos doce capítulos y todos
y cada uno de los privilegíos que se les han concedido: la abadesa y el
convento mencionados Nos han suplicado humildemente que Nos dignásemos,
con benignidad apostólica, desvincularlas de las citadas Reglas del Císter
y de Santa Clara y de sus constituciones y observancia, y mandar que se
guarde perpetuamente el modo de vivir contenido en los referidos doce capítulos,
tanto en su monasterio como en todos los demás y en los prioratos y
lugares de la dicha Orden que lleva el título de la Concepción, y
aprobar y confirmar los doce capítulos y,
asimismo, cuantos privilegios les fueron concedidos así al
monasterio como a la Orden: más otras providencias oportunamente
previstas.
4.
Así, pues, Nos que buscamos
sinceramente la salud de las almas en el estado y en los piadosos deseos
de todos los monasterios y personas religiosas, absolviendo a la abadesa
y al convento citados y a cada una de las monjas de toda excomunión,
suspensión y entredicho, y de cualesquiera otras sentencias eclesiásticas,
censuras y penas, a iure o ab
homine, en que eventualmente hubieren incurrido por cualquier causa o
motivo, y teniéndolas por absueltas a tenor de las presentes, en orden
tan solo al efecto de estas Letras, y dando por expresados en las mismas
la forma y el tenor de cada uno de los documentos sobredichos, accediendo
a tales ruegos, desvinculamos y liberamos totalmente, con autoridad apostólica
y en virtud de estas Letras, a la abadesa y al convento y a cada una de
las monjas y a las que les han de suceder, de la observancia de las
Reglas del Císter y de Santa Clara y de sus constituciones, de manera
que, en lo sucesivo, no estén obligadas de ningún modo a observarlas y
a guardar tal modo de vida, ni puedan ser constreñidas a ello contra su
voluntad.
5.
Y decidimos y declaramos, en todo y por todo, que ellas y las que
les han de suceder, vinculadas de entonces en adelante, por otras Letras
Nuestras, a la Regla y forma de vida [de Santa Clara], dada y concedida a
ellas, ahora y en lo sucesivo deberán observar siempre y puntualmente
esta otra, ordenada según el tenor de los referidos doce capítulos,
tanto en el citado monasterio, como en todos los demás monasterios,
prioratos y lugares de su Orden, dondequiera que existan, bajo el
consabido título de la Concepción, tal como si les hubiese sido
concedido desde un principio a ellas y a los monasterios y lugares
indicados: y con la misma autoridad e igual tenor aprobamos y confirmamos
la Regla y forma de vida dada y contenida en estas Nuestras Letras y en
los doce capítulos ya dichos, y todas y
cada una de las inmunidades, libertades, indulgencias, privilegios,
indultos y Letras apostólicas que, bajo cualquier título y nombre, se
les han concedido y tal vez confirmado hasta ahora a sus monasterios y a
la Orden, supliendo oportunamente sus defectos: y los corroboramos con la
protección de este escrito.
6. Y, además,
concedemos y permitimos, con
la misma autoridad e igual tenor, a la abadesa y convento ya dichos y a
las que les han de suceder, que les sea lícito perpetuamente, en tiempo
de entredicho impuesto por el Ordinario, hacer que se celebren, en el
mismo monasterio, sin perjuicio de tercero, Misas y otros Oficios divinos
aun en alta voz, en presencia de cualesquiera personas, por el sacerdote
propio de ellas o por otro sacerdote idóneo; y,
en el día de la Concepción de la Bienaventurada Virgen María, aun
con las puertas abiertas y franqueadas, excluidas las personas
excomulgadas: y recibir, en cualquier tiempo, de manos del mismo
sacerdote o de otro, la Eucaristía y otros sacramentos de la Iglesia.
7.
Sin que obste lo antedicho ni las
constituciones y ordenaciones apostólicas, ni los estatutos y
costumbres de los monasterios y Ordenes antes citados, aun
ratificados con juramento, o confirmación apostólica o de cualquier
otra forma corroborados, ni los casos para los cuales se concedió, en
las Letras e indultos aducidos, que no obstaran, ni cualquier otra
determinación en contrario.
8.
El tenor de los capítulos y artículos a
que nos referimos es como sigue:
[Aquí
incluye todo el texto de la Regla
y concluye]
9.
A nadie, pues, sea lícito quebrantar este escrito de Nuestra
absolución, liberación, decreto, declaración, aprobación,
confirmación, comunicación, concesión e indulto, o ir contra él, con
osadía temeraria. Mas si alguno se atreviere a atentar contra esto sepa
que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y de sus
bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo..
10.
En
San Pedro de Roma, día 17 de Septiembre del año de la Encarnación del
Señor 1511, octavo de nuestro Pontificado.
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